Rosales dijo que la medida se tomó por incumplimiento de compromisos con los usuarios y usuarias de la empresa de televisión por cable, al violar el artículo 23 de la Ley de Defensa para las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios el cual establece que, “las prestadoras o proveedores de servicios, deben entregar a las personas, constancias escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de los contratantes. Igualmente deben informar por escrito sobre las normas técnicas. Sin perjuicio de ello, deberán mantener permanentemente esta información a disposición de las personas en todas las oficinas de atención al público y en caso de existir variables, estas deberán ser informadas de igual manera.
Los servicios regulados en otras disposiciones legales y cuya actuación sea controlada por los organismos que ellas contemplen, serán regidos por dichas normas, sin menoscabo de aplicar la presente Ley cuando se transgredan sus disposiciones, como derecho prioritario que tienen las personas en la protección de los mismos”.
Prosiguió comentando, “ellos debieron haber notificado a sus abonados el cobro del abril como depósito, por eso se tomó la medida de cierre temporal, y tienen subsanar el inconveniente causado utilizando el cobro del mes de abril como el pago de un mes normal”.
Indicó la alta funcionaria que fiscales del instituto constataron, luego de recibir denuncias de los afectados, el cobro de la tarifa por lo que actuaron basados en los artículos 111 en su numeral 4 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, “tengo 5 denuncias debidamente formuladas, pero al momento de hacer la inspección la gente presente en el establecimiento abordaron a los funcionarios para poner la queja de manera verbal”.